CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
MILES DE EMPRESAS PODRÍAN PARAR SU ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE NO ADAPTARSE A SUS NUEVAS OBLIGACIONES REACH
Desde el 1 de junio de 2008 no se fabricarán en la Comunidad Europea ni se comercializarán sustancias, como tales, en forma de preparado o contenidas en artículos, a menos que se hayan registrado o se acojan a una exención.
Para acogerse a un plazo transitorio, los solicitantes de registro de una sustancia en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada, deben realizar el prerregistro de las sustancias químicas que fabrican o importan antes del 1 de diciembre, para seguir con su actividad. Es decir, si no se ha prerregistrado no se puede vender, ni importar, ni fabricar una sustancia como tal, en forma de preparado, o contenida en un artículo desde el 1 de junio de 2008. En el caso de una empresa que usa sustancias químicas, como tales, o en forma de preparados o contenidas en artículos (usuario intermedio, según REACH), sólo podría usar las sustancias químicas prerregistradas por su suministrador. Sólo se podrán usar las sustancias adquiridas de manera previa al 1 de junio de 2008 que tengamos en stock. Las sustancias adquiridas posteriormente no se podrán usar hasta que sean prerregistradas o registradas por parte de nuestro suministrador-fabricante o importador. Quedando alrededor de 1 mes para el vencimiento del plazo de prerregistro del Reglamento REACH, sólo un tercio de las 1.500 empresas españolas suministradoras de sustancias, ha culminado ya el indispensable requisito de prerregistro El Reglamento REACH exige desde el 1 de junio de 2008 que los importadores (desde fuera de la Unión Europea – UE – ) y productores de sustancias (incluidas en el Reglamento), como tales, o en forma de preparados o contenidas en artículos que estén destinadas a liberarse, deben de realizar el registro de las mismas si se producen o importan por encima de 1 Tonelada/año.
Para acogerse a un régimen transitorio y no tener que registrar el 1 de junio las sustancias existentes, todos los posibles solicitantes de registro de una sustancia encantidad anual igual o mayor a 1 tonelada, incluidas sustancias intermedias, deben presentar su solicitud de Prerregistro a la Agencia antes del 1 de diciembre de 2008. 10.000 empresas afectadas en España En conjunto se calcula que 10.000 empresas deberán adaptarse al Reglamento REACH, pertenecientes tanto al sector químico como a importantes sectores como el alimentario, el textil, el metal, la automoción, el aeronáutico y otros sectores usuarios de sustancias químicas. El pasado mes de septiembre, la Administración Española difundió la propuesta de ante-proyecto de ley del régimen sancionador para aquéllas empresas que incumplan el Reglamento REACH, y que se aplicará a todas aquéllas sustancias, en fase transitoria, que el 1 de diciembre no hayan realizado el prerregistro y se sigan fabricando o importando después de esa fecha. La presunción, por parte de algunas empresas, de la posibilidad de que se estableciera una moratoria – reiteradamente descartada por las Autoridades Comunitarias y Españolas – puede generar una situación conflictiva en el tejido empresarial de nuestro país.
IMPLICACIONES DE LA IMPLEMENTACION DEL REACH EN LA EMPRESA
1. Elaboración de un inventario de sustancias y usos
2. Definición de obligaciones y responsabilidades
3. Identificación de necesidades de información
4. Recopilar información
5. Determinar información disponible en la empresa
6. Identificación de fuentes de información
7. Comunicación con clientes y proveedores
Para llevar a cabo estas actividades se aconseja: ·
Crear una estructura en la empresa de cara al análisis e implantación de REACH.
· Involucrar desde el inicio al departamento de compras (aprovisionamiento) e ingeniería.
· Realizar un inventario/situación de todas las sustancias que entran/salen en factoría, donde podamos identificar claramente qué sustancias son vitales (porque se trata de un componente crítico, porque se trae de fuera de la UE, etc.) o bien existe un riesgo de des-aprovisionamiento de la misma.
· Realizar un análisis de riesgo de proveedores y de todos los contratos de compra (“Incoterms”).
· Comprobar si alguna sustancia tiene alguna situación especial en REACH como exenciones, restricciones, características de ser consideradas muy peligrosas, CMR1 y 2, muy persistentes, etc.
· Tomar ciertas decisiones sobre cada una de ellas, según nuestra estrategia de empresa.
Para la realización de la solicitud de prerregistro en la práctica: Hay que utilizar el REACH-IT, dando de alta a la entidad legal en el sistema informático de la ECHA. La solicitud de prerregistro consta de:
o Nombre de la sustancia.
o Nº EINECS y CAS de las sustancia u otro número similar
o Nombre y dirección del potencial registrador (ha de ser una entidad legal, se puede solicitar que un representante legal lo haga por la empresa).
o Nombre de la persona de contacto.
o Fecha estimada de registro y banda de tonelaje.
Websites con Información y Herramientas de interés: Reglamento Europeo 1907/2006, para el Registro, Evaluación, Autorización y restricción de Sustancias Químicas Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos http://echa.europa.eu http://reach.jrc.it/guidance_es.htm (Data-Sharing – puesta en común de datos – incluye aspectos del prerregistro, identificación de sustancias en REACH, sustancias en artículos)
Portal de Información REACH España http://www.reach-pir.es FEIQUE
– Federación Empresarial de la Industria Química Española (Guías de prerregistro) www.feique.org Ministerio de Sanidad y Consumo http://www.msc.es