Con fecha 7 de marzo, el BOE publica el Real Decreto-Ley 2/2009, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, día 6 del presente.
Analizado su texto, destacan las siguientes cuestiones:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A DESEMPLEADOS.
1° Expedientes de regulación de empleo:
-Las empresas en ERE de suspensión tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes de los trabajadores que vuelvan a trabajar, siempre que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar 240 días por empleado.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. Esta bonificación de cuotas de la Seguridad Social se aplicará por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización
-En los supuestos de convenio especial de la Seguridad Social en expedientes de regulación de empleo, se fomenta la actividad de los trabajadores, que pueden realizar alguna actividad por la que coticen, aplicándose las cuotas al pago del convenio especial.
2º Incremento de la protección de los desempleados:
-La extinción de los contratos previamente suspendidos por ERE implica la reposición de la duración de la prestación por desempleo, con un límite de 120 días.
-Se elimina el plazo de espera de un mes entre la finalización de la prestación y el cobro del subsidio por desempleo.
MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO.
1º Los empresarios que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2009 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones, subsidios o renta activa de inserción, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o renta. El empleador debe mantener el contrato un año. La bonificación es incompatible con cualquier otra.
2º Impulso de los contratos a tiempo parcial, incrementando las bonificaciones previstas en el Programa de Fomento de Empleo. También se bonificará la contratación de quien esté actualmente contratado a tiempo parcial siempre que su jornada de trabajo ahora sea inferior a un tercio de la jornada completa.