Subvenciones para implantación y mantenimiento de EMAS

El pasado día 26 de mayo, fue publicada la Orden 1109/2009, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las pyme que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO 14001) o el mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, EMAS), en los centros o empresas situados en la Comunidad de Madrid. (BOCM n° 123).

Los gastos susceptibles de subvención son los gastos relacionados con la implantación de Sistemas de Gestión Ambiental Y los gastos relacionados con el mantenimiento de EMAS, facturados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2008.

La cuantia de las subvenciones podrá llegar hasta los siguientes límites:

• Hasta 18.000€ por la implantación de EMAS.

• Hasta 9.000€ para la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental basado en la Norma UNE EN lSO 14001.

• Hasta 2.000€ para el mantenimiento de EMAS.

El plazo de presentación de solicitudes es entre el 27 de mayo Y el 27 de junio de 2009.

INCREMENTO DEL LIMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS EN EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

INCREMENTO DEL LIMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS EN EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

El BOE del pasado 30 de abril publicó la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

EXENCIÓN DE GARANTÍAS

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas indicadas anteriormente, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros (antes era 6.000 euros) y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.

A estos efectos, se deberán tener en cuenta las precisiones que se indican en el artículo 2 de la presente Orden.

DEROGACIÓN DE NORMATIVA

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, en relación con los aplazamientos o fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entró en vigor el pasado 1 de mayo. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Bonificación del Crédito formativo

 BONIFICACIÓN DEL CRÉDITO FORMATIVO; CURSOS REALIZADOS EN 2009

El pasado 19 de abril se activó la aplicación telemática de la Fundación Tripartita1 por lo que ya es posible bonificarse aquellas acciones formativas realizadas durante el año 2009, que sean susceptibles de bonificación.

NOTA IMPORTANTE: Aunque la aplicación telemática esté activa, hasta el mes de julio (aprox.) la Seguridad Social no volcará en ella los datos reales y actualizados de las empresas.

Hasta entonces, los datos que maneja la Fundación Tripartita en relación al crédito disponible para formación bonificada, son aproximados; tomando como referencia el año anterior.

Queremos informarle de que una bonificación basada en datos aproximados y no certeros puede dar lugar a errores y esto a su vez provocar futuras reclamaciones a la empresa bonificada por parte de la Tesorería de la Seguridad Social.

Por este motivo le recomendamos esperar a los meses de julio-agosto para hacer efectivas las bonificaciones pendientes de cursos realizados durante 2009; para favorecer que no se produzca complicación o reclamación alguna sobre sus Seguros Sociales.

Esto afecta en menor medida a empresas que disponen de un crédito para bonificación muy elevado.

Aprovada la Estrategia Española de Movilidad sostenible

En el Consejo de Ministros del pasado jueves 30 de abril, se acordó la aprobación de la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, una hoja de ruta que marca los objetivos y las directrices generales que permitirán un cambio de modelo en los transportes en España, de manera que estos sistemas se rijan por criterios de sostenibilidad no sólo económica, sino también social y ambiental.

Esta hoja de ruta ha sido elaborada de forma conjunta por un grupo de trabajo interministerial presidio por los Directores generales de Planificación (Fomento) y de CalIdad y Evaluación Ambiental (M° de Medio Ambiente, Rural y Marino), con la coordinación de la Oficina Española de Cambio Climático.

Partiendo de un análisis exhaustivo de la situación actual, la estrategia realiza un diagnóstico sobre los aspectos más significativos del transporte de todo tipo en España, y todos sus posibles impactos (consumo energético, emisiones de gases de efecto invernadero, congestión), y parcela en 5 áreas las acciones que pueden llevarse a cabo para tender a una movilidad sostenible:

– Territorio, planificación del transporte y sus infraestructuras

– Cambio climático y reducción de la dependencia energética

– Calidad del aire y ruido

– Seguridad y salud

– Gestión de la demanda

Entre las acciones propuestas, destacan aquellas encaminadas al desarrollo de una red ferroviaria de altas prestaciones, a la creación de itinerarios ferroviarios preferentes para mercancías, al uso intensivo del transporte público y de modos no motorizados, así como a acciones complementarias, como el empleo de vehículos limpios y eficientes.

Si desea ampliar esta información o solicitar los textos legales, puede ponerse en contacto con el Departamento de Medioambiente y Calidad de ASEMU.

Normas de Cotizacion y Recaudacion año 2009

La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado una serie de Instrucciones en relación a las Normas de Cotización y Recaudación para el año 2009, para la correcta aplicación de las disposiciones sobre esta materia contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y de la Orden TIN/41/2009, de 20 de Enero, por la que se desarrollan las normas de cotización contenidas en el artículo 120 de la Ley 2/2008.

A continuación se exponen los títulos de las Instrucciones de la Circular de la TGSS que directamente tienen relación con nuestro Sector:

PRIMERA: Recargos e intereses de demora por falta de ingreso en plazo reglamentario.

SEGUNDA: Documentos de reclamación administrativa de deudas. Plazos para su ingreso y efectos del incumplimiento.

TERCERA: Presentación de documentos de cotización sin ingreso.

CUARTA: Ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores.

QUINTA: Ingreso de aportaciones empresariales después de ingresadas las correspondientes a los trabajadores.

SEXTA: Cotización al régimen general y a regímenes asimilados.

OCTAVA: Cotización al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

DECIMOSEGUNDA: Cotización por colectivos profesionales integrados en el régimen general.

DECIMOTERCERA: Cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

DECIMOCUARTA: Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial.

DECIMOQUINTA: Deducciones de las cuotas por bonificaciones o reducciones.

DECIMOSEXTA: Claves de tipo de contrato.

DECIMOSEPTIMA: Expedientes de regulación de empleo-suspensión contrato de trabajo (cumplimentación documentos de cotización).

VIGESIMA: Anexos.

Convenio FREMAP/AECIM

Como se viene informando, el pasado 13 de octubre de 2008, se firmó el Convenio de colaboración entre FREMAP y nuestro colaborador AECIM, convenio que nace del interés mutuo de ambas entidades en mejorar el tratamiento de los riesgos profesionales, y en concreto, todos los relacionados con la prestación del servicio de prevención ajeno a los trabajadores de las empresas asociadas a AECIM, entre las que se encentra ASEMU, buscando una protección mutua que haga más efectivas las acciones de ambas entidades.

Siendo conocedores de las necesidades actuales que en materia de prevención de riesgos laborales tienen las empresas del sector Metal, al la vez que conscientes de la difícil coyuntura económica que atravesamos, ponemos a su disposición las posibilidades y soluciones que contempla este Convenio , tanto a nivel técnico como económico. Entre los puntos más destacados de este Convenio, cabe recordar los siguientes:

>Como Servicio de Prevención Ajeno, entrará dentro del contrato de prevención, sin coste adicional alguno, la formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales en aquellos cursos programados por la Sociedad de Prevención de FREMAP dentro del catálogo de actividades formativas que se publica anualmente.

>Formación gratuita a nivel básico para trabajadores designados y delegados de prevención en cursos programados por la Sociedad e Prevención de FREMAP.

>Descuentos del 15% sobre tarifas oficiales en actuaciones relativas a:

  • La puesta en disposición de un Coordinador de Seguridad y Salud en Obra.
  • Planes de Seguridad y salud.
  • Planes de emergencia y Autoprotección.

 

>Descuentos del 18% que se aplicarán al importe total fijo a facturar para cada uno de los conciertos del Servicio de Prevención Ajeno, tanto en los servicios de prevención técnica (Seguridad, Higiene Indusdrial, Ergonomía y Psicosociología en el Trabajo), como en Vigilancia de la Salud,

>Dicho descuento del 18% también se aplicará al coste por reconocimiento médico en conciertos con modalidad de vigilancia de la salud abierta y al mínimo a aplicar por centro de trabajo tanto en prevención técnica como en vigilancia de la salud, a excepción de los mínimos de centros de oficinas y despachos de prevención técnica, en cuyo caso el descuento será de un 15%.

Así mismo, actualmente se contemplan nuevas campañas, con precios más económicos, dirigidas a pequeñas empresas, cuyo coste es más ventajoso y asumible.

Finalmente, destacar los descuentos del 3% en mediciones de higiene industrial (humos de soldadura, polvo total, metales, análisis cualitativos, bacterias…) que una empresa necesite puntualmente, destacando la competitividad de los precios; la rigurosidad de método y la fiabilidad de los resultados.

Confiando que esta nueva colaboración pueda ser de su interés, para cualquier consulta estamos a su disposición en el 91 679 28 56

Expedientes Regulación de Empleo

Desde la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, se han emitido unos criterios operativos en cuanto a la actuación inspectora expedientes de regulación de empleo.

El criterio técnico, alude a las pautas de realización y el contenido del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ha de valorar sobre «las causas motivadoras del expediente», así como a las exigencias legales y jurisprudenciales sobre los supuestos en los que se dan las causas justificativas del expediente, reflejándose especialmente la trascendencia del informe en los pronunciamientos jurisprudenciales incorporados.

Por ello, ante situaciones en las que está en juego la viabilidad de la empresas por un lado, y los derechos de los trabajadores por otro, sobre todo en lo relativo al mantenimiento, suspensión o extinción de la relación laboral, conscientes de la dificultad que la emisión del informe comporta y dada la enorme casuística que puede presentarse, se han establecido unos criterios operativos en cuanto a los siguientes aspectos:

-Pautas de actuación y procedimientos de los inspectores de trabajo en el proceso de elaboración del informe.

-Contenido de los informes.

-Exigencias legales y jurisprudenciales en las situaciones de ERE.

Por su interés, aquellos asociados que quieran acceder a dicho informe, estamos a su disposición en el 91 679 28 56.

MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO

Con fecha 7 de marzo, el BOE publica el Real Decreto-Ley 2/2009, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, día 6 del presente.

Analizado su texto, destacan las siguientes cuestiones:

MEDIDAS DE PROTECCIÓN A DESEMPLEADOS.

1° Expedientes de regulación de empleo:

-Las empresas en ERE de suspensión tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes de los trabajadores que vuelvan a trabajar, siempre que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar 240 días por empleado.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. Esta bonificación de cuotas de la Seguridad Social se aplicará por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización

-En los supuestos de convenio especial de la Seguridad Social en expedientes de regulación de empleo, se fomenta la actividad de los trabajadores, que pueden realizar alguna actividad por la que coticen, aplicándose las cuotas al pago del convenio especial.

2º Incremento de la protección de los desempleados:

-La extinción de los contratos previamente suspendidos por ERE implica la reposición de la duración de la prestación por desempleo, con un límite de 120 días.

-Se elimina el plazo de espera de un mes entre la finalización de la prestación y el cobro del subsidio por desempleo.

MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO.

1º Los empresarios que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2009 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones, subsidios o renta activa de inserción, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o renta. El empleador debe mantener el contrato un año. La bonificación es incompatible con cualquier otra.

2º Impulso de los contratos a tiempo parcial, incrementando las bonificaciones previstas en el Programa de Fomento de Empleo. También se bonificará la contratación de quien esté actualmente contratado a tiempo parcial siempre que su jornada de trabajo ahora sea inferior a un tercio de la jornada completa.

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: DESARROLLO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2009

Con fecha 30 de diciembre de 2008, se publicó en el BOE el Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.

De acuerdo con las previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del dos por ciento, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del Indice de Precios de Consumo (IPC) en el año 2008 (período noviembre de 2007-noviembre de 2008) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado. Además, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 12ª de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2009, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2008, en el 2,4 por ciento y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio.

Por otra parte, atendiendo el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización general, se prevén incrementos que, en lo que a las prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 7,22 y el 3,40 por ciento, según los casos.

Asimismo, actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos discapacitados con 18 o más años.

Conforme a la actualización señalada, las pensiones quedan fijadas en las siguientes cuantías:

– Máxima anual: 34.184,50 euros

– Máxima mensual: 2.441.75 euros

– Pensiones no contributivas de la Seguridad Social; 4.708,62 euros anuales.

A los efectos que puedan interesar, se destacan las siguientes pensiones mínimas anuales:

a) Pensión de Jubiladón

Titular con 65 o más años de edad; 9.746,66 euros anuales si existe cónyuge a cargo; en otro caso la cuantía mínima es de 7.651 euros. Si se trata de una unidad económica unipersonal, sin cónyuge 7.861,70.

Titular menor de 65 años los Importes asciende a 9.122,82 y 7.120,02 euros, respectivamente. Si se trata de una unidad económica unipersonal, sin cónyuge 7.339,92.

b) Incapacidad permanente:

Las pensiones oscilan entre 14.620,06 euros para la gran invalidez con cónyuge a cargo (11.477,62 euros, si no existe cónyuge a cargo) y 9.122,82 euros para la incapacidad total de titular con edad entre 60 y 64 años y con cónyuge a cargo (7.129,92 euros, si no existe cónyuge a cargo).

Las pensiones del SOVI queda fijada en 5.156,62 euros anuales.

MODIFICACIONES EN RELACION A LAS EMPRESAS COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONTRATADAS POR LAS EMPRESAS

La Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece en su Disposición Final Tercera, número dos, la supresión del artículo 77.1, b) del texto refundido de la LGSS, relativo a la asunción por las empresas de la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la I.T., derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

Asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2008 establece lo siguiente:

Las empresas que, a 31 de Diciembre de 2008, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la I.T., regulada en el apartado 1.b) del artículo 77 de la LGSS, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, podrán, en su caso, acogerse a la modalidad de asunción directa del pago de la prestación por I.T. derivada de enfermedad común y accidente no laboral, prevista en el apartado 1.d) del art. 77 de la LGSS.

Todo ello, en los términos y condiciones establecidos en la Sección 4ª del Capítulo II de la Orden de 25 de Noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en el Régimen de la Seguridad Social.

El texto íntegro de la Ley lo tiene a su disposición en la siguiente dirección de Internet:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/a51773-51897.pdf

(Paginas 51858 y 51860).