REVALORIZACIÓN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: DESARROLLO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2009
Con fecha 30 de diciembre de 2008, se publicó en el BOE el Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.
De acuerdo con las previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del dos por ciento, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del Indice de Precios de Consumo (IPC) en el año 2008 (período noviembre de 2007-noviembre de 2008) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado. Además, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 12ª de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2009, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2008, en el 2,4 por ciento y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio.
Por otra parte, atendiendo el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización general, se prevén incrementos que, en lo que a las prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 7,22 y el 3,40 por ciento, según los casos.
Asimismo, actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos discapacitados con 18 o más años.
Conforme a la actualización señalada, las pensiones quedan fijadas en las siguientes cuantías:
– Máxima anual: 34.184,50 euros
– Máxima mensual: 2.441.75 euros
– Pensiones no contributivas de la Seguridad Social; 4.708,62 euros anuales.
A los efectos que puedan interesar, se destacan las siguientes pensiones mínimas anuales:
a) Pensión de Jubiladón
Titular con 65 o más años de edad; 9.746,66 euros anuales si existe cónyuge a cargo; en otro caso la cuantía mínima es de 7.651 euros. Si se trata de una unidad económica unipersonal, sin cónyuge 7.861,70.
Titular menor de 65 años los Importes asciende a 9.122,82 y 7.120,02 euros, respectivamente. Si se trata de una unidad económica unipersonal, sin cónyuge 7.339,92.
b) Incapacidad permanente:
Las pensiones oscilan entre 14.620,06 euros para la gran invalidez con cónyuge a cargo (11.477,62 euros, si no existe cónyuge a cargo) y 9.122,82 euros para la incapacidad total de titular con edad entre 60 y 64 años y con cónyuge a cargo (7.129,92 euros, si no existe cónyuge a cargo).
Las pensiones del SOVI queda fijada en 5.156,62 euros anuales.