Reglamento (UE) 2025/2083 que modifica el Reglamento (UE) 2023/956 CBAM
Por la presente os informamos de la publicación en el DOUE del Reglamento (UE) 2025/2083 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), propuesta que formó parte del paquete de simplificación Ómnibus I, presentado el 26 de febrero de 2025.
Cabe recordar que el CBAM es un mecanismo para tratar las emisiones de gases de efecto invernadero de ciertas mercancías —cemento, hierro, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno— que se importan en la Unión Europea, con el fin de evitar el riesgo de “fuga de carbono” y con la finalidad de reducir las emisiones mundiales de carbono.
Actualmente, nos encontramos en el periodo transitorio de la implementación del CBAM —iniciado el 1 de octubre de 2023 y que finalizará el 31 de diciembre de 2025— en el que existen obligaciones de notificación trimestrales para los importadores de los productos afectados por el mecanismo.
El objetivo del nuevo Reglamento publicado, Reglamento (UE) 2025/2083, es reducir la carga administrativa que el CBAM supone para las empresas, en especial, las pymes. Estos importadores traen pequeñas cantidades de mercancías que representan cantidades muy pequeñas de emisiones de gases de efecto invernadero que entran a la Unión procedentes de otros países.
Entre las modificaciones del nuevo Reglamento cabe destacar:
- La ambición climática del CBAM se mantiene, ya que el 99% de las emisiones de CO₂ asociadas a las importaciones seguirán estando cubiertas por el mecanismo.
- Se introduce un nuevo umbral de masa mínima: las importaciones de hasta 50 toneladas por importador y año quedarán exentas de las normas del CBAM. La medida exime al 90% de los importadores, principalmente pymes que importan pequeñas cantidades.
- Se incorporan salvaguardias para asegurar el cumplimiento y reforzar las disposiciones antiabuso que eviten la elusión de las normas.
- Se simplifican las normas aplicables a las importaciones que siguen sujetas al CBAM, en aspectos como:
- El proceso de autorización: se permite a los importadores y los representantes aduaneros indirectos que hayan presentado una solicitud de autorización a más tardar el 31 de marzo de 2026, que continúen importando mercancías durante 2026, en espera de la decisión.
El cálculo de emisiones, las reglas de verificación, y la responsabilidad financiera de los declarantes autorizados.


