EN BUSCA DE LA QUÍMICA LIMPIA- REACH
El nuevo reglamento europeo obliga a las empresas a registrar las sustancias que utilicen en sus procesos
ANTOINE REVERCHON
Desde el 1 de junio, las empresas de la Unión Europea que utilicen más de una tonelada anual de cualquier sustancia química perteneciente a las 30.000 inventariadas tienen que registrarlas en la Agencia Europea de Productos Químicos (AEPC—ECHA, en inglés), situada en Helsinki. Tendrán hasta el 30 de noviembre para proceder a este prerregistro, una etapa intermedia prevista por el Reglamento Europeo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas, más conocido por su acrónimo inglés REACH. Este reglamento persigue un objetivo fundamental de salud pública: detener el desarrollo descontrolado de patologías, en especial, el cáncer, posiblemente ligadas a la ingestión de productos químicos peligrosos.
Sólo las empresas que hayan llevado a cabo este trámite podrán beneficiarse del plazo de 10 años, hasta 2018, para registrar definitivamente estas sustancias, entregando a la AEPC el resultado de unos análisis toxicológicos de los efectos de cada una de ellas sobre el medio ambiente y la salud humana, en el contexto de todos sus posibles usos. Para ello, será necesario que establezcan fichas, redactadas de forma homogénea, según el Sistema General Armonizado (SGH) definido por la AEPC. Si el análisis resulta positivo, esta última podrá entonces prohibir o limitar el uso de dichas sustancias. Las empresas que no respeten este procedimiento verán que se prohíbe sin más la comercialización de sus productos.
Aunque esta obligación afecta a todos los sectores —las sustancias químicas en cuestión entran en la fabricación de una inmensa variedad de productos de gran consumo—, las empresas no parecen haber tomado plena conciencia del reto, según los datos recogidos por Ernst&Young, en asociación con Eurosif, para EL PAÍS, Le Monde (París), La Stampa (Turín), Pie Zeit Online (Hamburgo) y Le Temps (Ginebra): en lo que respecta a los bienes de consumo a los que el reglamento afecta de forma más directa (equipamiento y fabricación de automóviles y aeronáutica, cosméticos, detergentes, pinturas, barnices, adhesivos…), sólo una de cada tres empresas indica que ha iniciado al menos el proceso encaminado a cumplir con sus obligaciones.
Entre las 19 compañías que han publicado información en el REACH, la mayoría ha establecido un instrumento de gestión; solamente 10 han empezado a inventariar las sustancias (cuatro han terminado este trabajo), siete han anticipado la segunda etapa (el análisis de riesgos), y cuatro han llegado al final de los trámites y abandonado al menos una sustancia de riesgo.
El 11 de abril, la Comisión Europea se inquietó por este retraso sobre todo por el de las pymes. Sin embargo, la situación de estas últimas no es la más preocupante. «Como no tienen medios para hacer los análisis toxicológicos por su cuenta, esperan a que se conozcan los efectuados por las grandes empresas para registrar- se», explica un experto.
El escaso volumen y el pequeño número de sustancias afectadas hacen también que este obstáculo sea superable en los próximos seis meses, mientras que los grandes grupos deben afrontar un riesgo de otra magnitud: la lentitud de sus ciclos de producción —en la construcción aeronáutica, por ejemplo— hace que un producto concebido en la actualidad pueda incorporar, cuando se ponga en el mercado al cabo de 10 años, una sustancia que, mientras tanto, haya sido prohibida por la AEPC. Por otro, lado, los grandes grupos deberán, más allá de la difusión interna de la información y de la implantación de instrumentos de. gestión, entrar de lleno en el trabajo operativo exigido por el REACH.
Después de la constitución de los expedientes de prerregistro, será necesario compartirlos con los consorcios y con los foros de información (estos últimos se inaugurarán en Internet en enero de 2009), destinados a inventariar los diversos usos de las sustancias ya elaborar conjuntamente (en el caso de los consorcios) – los estudios toxicológicos, a fin de lograr un consenso técnico y repartir el coste de los análisis. Después habrá que elaborar las fichas SCH y depositar los análisis en la AEPC.
El REACH ofrece a las empresas, especialmente a las que exportan a la Unión Europea y, que por esta razón, se ven afectadas por el reglamento, la posibilidad de subcontratar todo el procedimiento con un «representante exclusivo» que puede ser una filial o un importador (para las empresas de fuera de la Unión Europea) o incluso una empresa asesora (para cualquier empresa) que será la única responsable ante la AEPC. Al exigir esta función una simple «competencia» y no un reconocimiento oficial, las estructuras de este tipo se están multiplicando para ofrecer sus servicios a las empresas desorientadas. «Así pues, el mercado tendrá que seleccionar», comenta un experto.
La información aquí reproducida y tratada ha sido recogida por Ernst&Young a partir de los documentos publicados por 66 empresas, de cuatro sectores que utilizan, en productos de gran consumo, sustancias citadas por el mencionado reglamento REACH.