MODIFICACIONES EN RELACION A LAS EMPRESAS COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONTRATADAS POR LAS EMPRESAS

La Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece en su Disposición Final Tercera, número dos, la supresión del artículo 77.1, b) del texto refundido de la LGSS, relativo a la asunción por las empresas de la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la I.T., derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

Asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2008 establece lo siguiente:

Las empresas que, a 31 de Diciembre de 2008, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la I.T., regulada en el apartado 1.b) del artículo 77 de la LGSS, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, podrán, en su caso, acogerse a la modalidad de asunción directa del pago de la prestación por I.T. derivada de enfermedad común y accidente no laboral, prevista en el apartado 1.d) del art. 77 de la LGSS.

Todo ello, en los términos y condiciones establecidos en la Sección 4ª del Capítulo II de la Orden de 25 de Noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en el Régimen de la Seguridad Social.

El texto íntegro de la Ley lo tiene a su disposición en la siguiente dirección de Internet:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/a51773-51897.pdf

(Paginas 51858 y 51860).

APROVADO EL REAL DECRETO 2090/2008 DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

El pasado 19 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 2090/2008 por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Como ya hemos venido informando, el objetivo de este Reglamento es desarrollar la metodología de evaluación de riesgos ambientales y la cuantía de la garantía financiera obligatoria, así como los posibles métodos de reparación del daño medioambiental, tal y como establece la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

La Ley establece además los pasos para la aprobación, ejecución y seguimiento del proyecto de reparación que se exige al operador que ha provocado el daño, de forma que los recursos afectados vuelvan a su estado natural.

La autoridad competente será la encargada de determinar la garantía financiera obligatoria, partiendo de la propuesta presentada previamente por el operador sobre el análisis de riesgos ambientales, que debe estar verificado por una entidad acreditada. Además se establecen diferentes modalidades de garantía financiera (seguro, aval y reserva técnica) contempladas en la Ley y se precisa el alcance de la extensión de la cobertura que otorga el fondo de compensación de daños medioambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La repercusión económica para los operadores se producirá a partir de abril de 2010, fecha en la cual comenzará la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria, tras la publicación de las órdenes ministeriales sectoriales por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Obligaciones medioambientales año 2009

Recordatorio de las obligaciones de índole ambiental a cumplir durante este año 2009. Estas obligaciones son absolutamente generales y deberán particularizarse, y probablemente ampliarse, para cada una de las empresas.

Descripción de las obligaciones, en función de aspectos medioambientales:

Atmósfera.

Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (RIECOV):

Las empresas inscritas en el RIECOV (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid) deberán remitir a la Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio, dentro del primer trimestre del año, la información descrita en el Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de COV debido al uso de disolventes, con el fin de poder comprobar el cumplimiento de dicho Real Decreto.

Residuos.

Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos:

Las empresas que realizaron el Estudio de Minimización cuando entró en vigor la legislación que regula este requisito, tendrán que elaborar y entregar en 2009 al organismo ocmpetente, el estudio correspondiente a los próximos 4 años (2009-2012)

Declaración Anual de Residuos Peligrosos:

Todas las empresas que hayan generado más de 10.000kg de residuos peligrosos en 2009, y las que hayan solicitado la autorización de productor de residuos peligrosos, deben presentar en los dos primeros meses del año la Declaración anual de Residuos Peligrosos

Declaración anual de envases:

Todas las empresas que pongan en el mercado envases industriales y comerciales, tienen obligación de presentar la declaración anual de envases antes del 31 de marzo de cada año.

 

Otros.

IPPC (Prevención y Control Integrados de la Contaminación):

Registro-PRTR.- Desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2009, estará abierto el plazo para la notificación de los datos de emisiones correspondientes al año 2008 en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, PRTR-España. Se deben remitir los datos de emisión al aire, al agua y los residuos generados de cada empresa afectada por la Ley 16/2002 de IPPC.

Declaraciones trimestrales de aparatos eléctricos y electrotécnicos:

Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deben realizar las declaraciones trimestrales correspondientes.

Productores de pilas y acumuladores:

Según establece el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y su gestión ambiental, los productores deben inscribirse en el registro abierto al efecto y declaran la producción trimestral de los mismos.

Reglamento REACH:

Este mes de enero, comienza la etapa de Registro de Sustancias y Preparados Químicos para todas aquellas sustancias que hayan sido prerregistradas según lo establecido en este Reglamento, o de aquellas sustancias que deseen ponerse por primera vez en el mercadó europeo.

PLAN DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN

El pasado 20 de Enero ha sido publicada en el B.O.E. la Orden ITC/21/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras, y se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Competitividad del Sector Automoción.

El objetivo del Plan es fomentar la optimización de procesos y reorientación de la producción hacia productos de mayor valor añadido, además de velar por el mantenimiento del empleo.

Condiciones de los préstamos:

Los préstamos del Plan de Competitividad del Sector de Automoción se concederán a un interés 0, con 5 años de carencia y con un plazo máximo de amortización de 15 años.

A las ayudas podrá optar cualquier empresa industrial cuya facturación, al menos en un 40%, esté destinada al sector de la automoción. Se concederán con el método de concurrencia competitiva, es decir, a las mejores solicitudes presentadas.

Calendario de solicitud de las ayudas:

Apartir del 20 de Enero de 2.009 fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial que regula las condiciones de las ayudas y abre la convocatoria para la concesión de ayudas, las empresas que quieran solicitarlas dispondrán de 20 días para la presentación de sus solicitudes.

Si desea más información, puede descargar la orden en la siguiente dirección:

www.boe.es/boe/dias/2009/01/20/pdfs/BOE-A-2009-957.pdf

También Puede llamar al teléfono 902 446 006 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Novedades fiscales BOE

NOVEDADES FISCALES PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa que a continuación se indica, que contiene novedades de carácter fiscal que pudieran ser de su interés:

  •  

      Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados (BOE de 18 de diciembre de 2008).

      Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre de 2008).

      Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 18 de noviembre de 2008).Corrección de errores publicada en el BOE de 19 de diciembre de 2008.

      Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE de 18 de noviembre de 2008). Corrección de errores publicada en el BOE de 18 de diciembre de 2008.

      Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias (BOE de 18 de noviembre de 2008). Corrección de errores publicada en el BOE de 17 de diciembre de 2008.

Catálogo publicaciones Riesgos Laborales

Se han desarrollado distintas actuaciones dentro del marco del III Plan Director de riesgos Laborales 2008. Por la presente , se informa de la publicación del catálogo interactivo recopilatorio de publicaciones elaboradas en el marco del I y II Plan Director en prevención de riesgos laborales.

Para su interés la consulta y descarga puede realizarse a través de la página www.prevemetal.com, a través de la pestaña «catálogo».

Salario Mínimo Interprofesional

El BOE de 30 de diciembre de 2008 publicó el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.

Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20’80 €/día o 624 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 4 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

La revisión del salario mínimo interprofesional en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.736€.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario mínimo pueda resultar inferior a 29’56€, por jornada legal en la actividad.

En la Disposición Transitoria única, el Real Decreto contiene una regla de aplicación a determinados convenios colectivos, estableciendo lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 12 del Real Decreto-Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, en los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 cuya vigencia continúe durante 2009, que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del SMI se entenderán referidas, durante 2009, a las que estaban vigentes durante 2008 por aplicación de los criterios establecidos en el Real Decreto 1763/2007, que fija el SMI para 2008, incrementadas en un 2%, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.

Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2009 y en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el propio Real Decreto.

Pueden acceder al texto íntegro de esta norma en la siguiente dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52429-52430.pdf

Material EN-10270-1 SM 4,10mm

Oferta especial 2.000 kilos de Material EN-10270-1 SM   4,10mm

REAL DECRETO 1975/2008 – MEDIDAS URGENTES ECONIMICAS, FISCALES, DE EMPLEO Y ACCESO A LA VIVIENDA

El pasado 2 de diciembre ha sido publicado en el BOE (n° 290) el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

Entre las medidas de fomento del empleo se establece un plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares según el cual las empresas que desde el 3 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 contraten a trabajadores desempleados con uno o más hiJos a su cargo se beneficiarán de una bonificación en la cuota empresarial de la seguridad social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) por trabajador contratado, durante 2 años.

Una vez transcurrido el periodo de 2 años, la empresa podrá acogerse a cualquier bonificación que le corresponda, de las previstas en el articulo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo por el tiempo que reste de la misma, descontando los 2 años transcurridos.

DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE RESIDUOS

El día 22 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo Y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan las siguientes Directivas a patir del 12 de diciembre de 2010:

• Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006, relativa a los Residuos

• Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los Residuos Peligrosos

• Directiva 75/439/CEE del Consejo de 16 de junio de 1975 relativa a la gestión de Aceites Usados.

La nueva Directiva, establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente Y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso.

De una manera resumida, en esta nueva Directiva se abordan las siguientes cuestiones:

  • Nuevas definiciones, de términos como: subproducto, biorresiduo, negociante, agente, prevención, reutilización, etc.

• Nueva jerarquía de residuos que servirá de orden de prioridades en la política sobre la prevención y la gestión de los residuos.

• Residuos específicos que dejarán de ser residuos cuando se sopmetan a determinadas operaciones.

• Responsabilidad ampliada al productor

• Prevención de residuos

• Valorización, reutilización y reciclado

• Protección de la salud humana y del medio ambiente.

  • Responsabilidad de la gestión de residuos

• Integración de la gestión de los aceites usados

• Planes de gestión de residuos

• Programas de prevención de residuos

La fecha límite establecida en esta Directiva para su transposición por los Estados Miembros es el 12 de diciembre de 2010, fecha en la que entrará definitivamente en vigor.