Recordatorio de las obligaciones de índole ambiental a cumplir durante este año 2009. Estas obligaciones son absolutamente generales y deberán particularizarse, y probablemente ampliarse, para cada una de las empresas.
Descripción de las obligaciones, en función de aspectos medioambientales:
Atmósfera.
Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (RIECOV):
Las empresas inscritas en el RIECOV (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid) deberán remitir a la Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio, dentro del primer trimestre del año, la información descrita en el Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de COV debido al uso de disolventes, con el fin de poder comprobar el cumplimiento de dicho Real Decreto.
Residuos.
Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos:
Las empresas que realizaron el Estudio de Minimización cuando entró en vigor la legislación que regula este requisito, tendrán que elaborar y entregar en 2009 al organismo ocmpetente, el estudio correspondiente a los próximos 4 años (2009-2012)
Declaración Anual de Residuos Peligrosos:
Todas las empresas que hayan generado más de 10.000kg de residuos peligrosos en 2009, y las que hayan solicitado la autorización de productor de residuos peligrosos, deben presentar en los dos primeros meses del año la Declaración anual de Residuos Peligrosos
Declaración anual de envases:
Todas las empresas que pongan en el mercado envases industriales y comerciales, tienen obligación de presentar la declaración anual de envases antes del 31 de marzo de cada año.
Otros.
IPPC (Prevención y Control Integrados de la Contaminación):
Registro-PRTR.- Desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2009, estará abierto el plazo para la notificación de los datos de emisiones correspondientes al año 2008 en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, PRTR-España. Se deben remitir los datos de emisión al aire, al agua y los residuos generados de cada empresa afectada por la Ley 16/2002 de IPPC.
Declaraciones trimestrales de aparatos eléctricos y electrotécnicos:
Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deben realizar las declaraciones trimestrales correspondientes.
Productores de pilas y acumuladores:
Según establece el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y su gestión ambiental, los productores deben inscribirse en el registro abierto al efecto y declaran la producción trimestral de los mismos.
Reglamento REACH:
Este mes de enero, comienza la etapa de Registro de Sustancias y Preparados Químicos para todas aquellas sustancias que hayan sido prerregistradas según lo establecido en este Reglamento, o de aquellas sustancias que deseen ponerse por primera vez en el mercadó europeo.