El BOE del pasado 11 de diciembre publicó el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios1 aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes. 1. Se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: administrativo, comercial (tiendas, supermercados grandes almacenes, centros comerciales y similares), culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).2. Se establecen los siguientes valores límite de las temperaturas del aire para dichos edificios y locales:– La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional.– La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26°C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional.– Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.3. Se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente. ENTRADA EN VIGOR El presente Real Decreto entró en vigor el pasado 12 de diciembre de 2009, si bien se deberá tener en cuenta el plazo de adaptación de doce meses, previsto en la disposición transitoria única del presente Real Decreto.