MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS

El BOE del pasado 11 de diciembre publicó el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios1 aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes. 1. Se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: administrativo, comercial (tiendas, supermercados grandes almacenes, centros comerciales y similares), culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).2. Se establecen los siguientes valores límite de las temperaturas del aire para dichos edificios y locales:– La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional.– La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26°C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional.– Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.3. Se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente. ENTRADA EN VIGOR El presente Real Decreto entró en vigor el pasado 12 de diciembre de 2009, si bien se deberá tener en cuenta el plazo de adaptación de doce meses, previsto en la disposición transitoria única del presente Real Decreto.

MISIÓN COMERCIAL MULTISECTORIAL A ANGOLA

La Cámara de Comercio de Madrid, organiza una Misión Comercial Multisectorial a Angola, en la ciudad de Luanda los días 8, 9 y 10 de Junio de 2010. El plazo de inscripción es hasta antes del 7 de Abril.Si su empresa resulta seleccionada y participa en el Encuentro, contará con lossiguientes servicios:

  • 100 % del coste de la agenda de trabajo con empresas y organismos de interés elaborada de acuerdo con las especificaciones que usted determine.
  • Bolsa de viaje (75% del coste del billete de avión en clase turista y hoteles) para empresas pertenecientes al censo de la Cámara.
  • Organización logística de la acción
  • Información económica relevante de este mercado.

 Si usted está interesado en participar en esta Misión Comercial, contacten connosotros para ampliarle la información y gestionar su inscripción.

Ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas para el año 2010

Con fecha 8 de febrero de 2010, el BOCM, publica la Orden 3830/2009, de 28 de diciembre, por la que se convoca la concesión de Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas para el año 2010.El objeto de la presente orden es aprobar ayudas para el 2010 destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, hasta que sealcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el Sistema de la Seguridad Social. El plazo en el que se debe producir la situación que dé derecho a las ayudas, comprende desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Lo podrán solicitar aquellas empresas que tengan su domicilio o con algún centro de trabajo radicado en la Comunidad de Madrid y se encuentren afectadas por procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. La cuantía inicial de la ayuda será el 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda sin que en ningún caso pueda superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.La ayuda solo podrá percibirse hasta un máximo de 5 años. Las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales sobre la cuantía establecida siempre que el exceso sea abonado íntegramente por ellas. A petición de las empresas, estos complementos podrán ser capitalizados conjuntamente con las ayudas, en cuyo caso serán abonados por la entidad gestora. La financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria y de las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de realizarse durante la percepción de las mismas, corresponderá en un 60% a las empresas solicitantes y el 40% irá con cargo al programa 960 delPresupuesto de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 31 de diciembre de 2010. Para aquellos interesados ponemos a su disposición el siguiente enlace al BOCM, en el que se informa además, de los requisitos relativos a la formalización y documentación necesarias para solicitar esta ayuda. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142581314556&ssbinary=true

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Con fecha 12 de febrero, se procedió a la firma del nuevo Convenio Colectivo para el Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid para los años 2009-2013. Por la relevancia y trascendencia que para el sector tiene nuestro Convenio, se procede a informar de las novedades que al respecto se han introducido: 1º VIGENCIA Se acuerda una vigencia de 4 años, por lo que el presente Convenio extender todos sus efectos desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013. 2º RÉGIMEN SALARIAL Primer Año de Vigencia (01/04/09 – 31/03/10)– Para el primer semestre del año 2009 (1-04-09 al 30-09-09, se acordará un incremento sobre las tablas salariales vigentes a 31-03-2009 de 0,5%.– Para el segundo semestre del año 2009 (1-10-09 al 31-03-10), se acordará un incremento sobre las tablas salariales vigentes a 31-03-2009 del 0,8% acumulado al incremento anterior.Segundo Año Vigencia (01/04/10 – 31/03/11) El 1 de abril de 2010 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31-03-2010 en un 1%.Tercer Año Vigencia (01/04/11 – 31/03/12)– El 1 de abril de 2011 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31-03-2011 en el IPC real interanual a 31/03/11 más un 0,4%.Cuarto Año Vigencia (01/04/12 – 31/03/13)– El 1 de abril de 2012 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31-03-2012 en el IPC real interanual a 31/03/12 más un 0,5%.Las tablas salariales se actualizaran a 31-03-2013 de forma que las cantidades resultantes garanticen un incremento del IPC real del conjunto de los tres útimos años de vigencia del convenio más el 1,5% sobre las tablas existentes al 31-03-2010. Todos los conceptos salariales del convenio se incrementarán en los mismos porcentajes pactados en este punto. 3º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN De los incrementos salariales en tablas pactados para el segundo año de vigencia del Convenio (01-04-10 al 31-03-11), no será absorbible ni compensable el 20% de los mismos.Para el tercer año (01-04-11 al 31-03-12) y cuarto año (01-04-12 al 31-03-13) de vigencia del Convenio, no será absorbible ni compensable el 25% de los mismos.No serán compensables ni absorbibles a partir del 01 de abril de 2010 los incrementos salariales pactados en este Convenio para los salarios inferiores a 14.000 € en cómputo anual recogidos en las tablas salariales. 4º DIETAS Se establecen las siguientes cantidades:Primer año de vigencia (01/04/09 – 31/03/10):● Para el primer semestre:Una dieta de 38,55€ por día, o de media dieta de 9,29€.● Para el segundo semestre:Una dieta de 39,16€ por día, o de media dieta de 9,44€.Segundo año vigencia (01/04/10 – 31/03/11):Una dieta de 39,94€ por día, o de media dieta de 9,62€.Tercer Año Vigencia (01/04/11 – 31/03/12):Las cantidades vigentes al 31 de Marzo de 2.011, se incrementarán en el IPC real interanual a 31 de 03 de 2011 más 1%.Cuarto Año Vigencia (01/04/12 – 31/03/13):Las cantidades vigentes al 31 de Marzo de 2.012, se incrementarán en el IPC real interanual a 31 de03 de 2012 más 1,2 %.Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 11 de febrero de 2010. 5º JORNADA LABORAL No se verá modificada hasta el cuarto año de vigencia del Convenio, fecha en la que se incrementarán en 2 las horas de libre disposición. Por tanto, la jornada anual seguirá siendo de 1778 horas en cómputo anual. 6º CLÁUSULA DE DESCUELGUE Se habilitan los mecanismos oportunos para que las empresas puedan acogerse a la misma. Finalmente entre las novedades, comentar, que han sido objeto de supresión los párrafos tercero y cuarto del antiguo artículo 29 (actual art. 30), relativo a la cuota sindical, respecto alas empresas entreguen copia nominativa de las transferencias de las cuotas  sindicales.Se incorporará en el actual art. 29 la posibilidad de que los miembros de los Comité de Empresas puedan acumular su crédito horario.Así mismo, se suprime el párrafo segundo del artículo 13, en cuya virtud se concederá a cada trabajador un período de quince minutos dentro de la jornada de trabajo, para hacer efectivo el cobro por talón de la nómina, en aquellas empresas que por disposición legal fuera obligatorio el pago por talón de la nómina. 7º.- ATRASOS Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el primer año del Convenio, excepto lo dispuesto para dietas que se estarán a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio, deberánabonarse en el plazo mínimo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el BOCM.

LEY 26/2009, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010

LEY 26/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010 La reciente publicación en el BOE de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que incorpora un conjunto de medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario, que procedemos a resumirles a continuación: 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

– Se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas con efectos a partir de 1 de enero de 2010, se aplicará a los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo o rendimientos de actividades económicas cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales y se deducirán la siguiente cuantía:a. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.b. Cuando la BI este comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 eurosmenos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la BI y 8.000 eurosanuales.– Otra medida relevante en IRPF la constituye la elevación que se introduce en el gravamende las rentas del ahorro, estableciéndose nuevos tipos en función de la siguiente escala:Parte de la base liquidable (euros) Tipo aplicable (porcentaje)Hasta 6.000 euros 19 %Desde 6.001,01 euros en adelante 21 %– También cabe destacar la elevación de 12.020 a 15.500 euros el límite de la exención por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único.– En materia de retenciones, se eleva al 19 por ciento el tipo de retención para losrendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de lastransmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversióncolectiva, premios, arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos y para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, intelectual, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarriendo de los bienes anteriores.– Reducción del 20% del rendimiento neto procedente del ejercicio de actividadeseconómicas para el ejercicio 2009 y dos siguientes, que cumplan las siguientescondiciones:I. Cifra de negocios inferior a 5.000.000,00€/año.II. Plantilla media inferior a 25 empleados.III. Que se mantenga o se cree empleo, entendiendo por ello que la plantilla media nosea inferior a la unidad; ni a la plantilla media del periodo 2008. – Respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual, se confirma su aplicacióndurante el año 2010, y que una futura Ley de Economía Sostenible incluirá unaredefinición de los incentivos fiscales relacionados con la vivienda.– Respecto al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español regulado en el art. 93 de la Ley 35/2006, la principal novedad se establece un requisito adicional para poder optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales. Los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán aplicar el régimen especial conforme a la redacción del citado art. 93 en vigor a 31 de diciembre de 2009.IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA). Con efectos de 1 de Julio de 2010.Los tipos impositivos por este impuesto serán los siguientes:– Tipo general 18% (actualmente 16%).– Tipo reducido 8% (actualmente 7%).– El tipo superreducido del 4% no sufre variación.– Compensación del régimen especial de la ganadería, agricultura y pesca, porcentaje el 10% para productos procedentes de explotaciones agrícolas y forestales (actualmente el 9%) y porcentaje del 8,50% para productos procedentes de explotaciones ganaderas y pesqueras (actualmente 7,50%). 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipo de gravamen:Reducción del tipo de gravamen para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 para las sociedades que en los citados ejercicios cumplan los siguientes requisitos:– Cifra de negocios inferior a 5.000.000,00€/año.– Plantilla media inferior a 25 empleados.– Que la plantilla media no sea inferior a la unidad, ni a la plantilla media de los docemeses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del unode enero de 2009.Si se cumplen las condiciones indicadas, el tipo de gravamen a aplicar será:– El 20% sobre la base imponible comprendida entre 0 y 120.201,41€.– El 25% sobre el resto de la base imponible.Reglamento General del las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.Las obligación de informar sobre las obligaciones incluidas en libros registro del IVA al tiempo de presentar las correspondientes liquidaciones de estos impuestos resultará exigible desde 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME). Para los restantes obligados tributarios el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012.Respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010 incrementa su cuantía, que será de 7.455,14 euros en cómputo anual.Por último, el Interés Legal del Dinero queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010. Durante el mismo periodo, el Interés de Demora será del 5 por ciento.

Modificación del reglamento de instalaciones termicas en edificios

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS El BOE del pasado 11 de diciembre publicó el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios1 aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes. 1. Se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: administrativo, comercial (tiendas, supermercados grandes almacenes, centros comerciales y similares), culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).2. Se establecen los siguientes valores límite de las temperaturas del aire para dichos edificios y locales:– La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional.– La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26°C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional.– Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.3. Se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente. ENTRADA EN VIGOR El presente Real Decreto entró en vigor el pasado 12 de diciembre de 2009, si bien se deberá tener en cuenta el plazo de adaptación de doce meses, previsto en la disposición transitoria única del presente Real Decreto.

ASAMBLEA GENERAL 24 NOVIEMBRE 2009

ASAMBLEA GENERAL

Madrid, 25 de Noviembre 2009

 

1.Balance Ingresos y Gastos 2009

GASTOS 2009

 

Teléfonos 432,76

Gastos financieros 107,28 Gastos WEB 359,60

Gastos secretaría 3.030,00 Gastos representaci

ón 0,00

Cuota AECIM 2.196,59 Efectos Devueltos 211,90

Cuota ESF año 2009 0,00

TOTAL GASTOS 6.338,13

INGRESOS 2009

 

Cuotas asociados Enero y Febrero 3.397,20

TOTAL INGRESOS 3.397,20

2.Presupuesto año 2010

GASTOS 2010

 

Teléfonos 450,00 €

Gastos financieros 200,00 €

Gastos varios 400,00 €

Amortizaciones 0 €

Gastos secretaría 6.000,00 €

Gastos representación 500,00 €

Cuota AECIM 2.199,36 €

Cuota ESF año 2010 4.400,00 €

Gastos renovación dominio WEB 350,00 €

 

TOTAL GASTOS 14.499,36 €

INGRESOS PREVISTOS 2010

 

Cuotas asociados 19.831,20€ (considerando las últimas cuotas de febrero 2009)

TOTAL INGRESOS 19.831,20€

 

3.Resumen últimas Actividades

Asesorias Gratuitas y Jornadas Informativas: Comercio Exterior, Financiación, Fiscal, Formación, Innovación, Jurídica, Laboral, Medio Ambiente y Prev. Riesgos Laborales

Artículos de interés    Materiales Obsoletos     Convenios   Agenda

Asemu en la ESF    Asociarse    Ofertas Especiales  Mi cuenta Enlaces de Interés

Resumen diario de prensa por correo electrónico

Envío diario cotización de los metales básicos y envío mensual de los recargos de aleación

Listado de materiales obsoletos de las diferentes empresas miembros.

Organización de cursos y seminarios sobre temas de relevancia

Gestión de trámites administrativos para Formación Bonificada.

Envío bimensual del informe de Coyuntura económica elaborado por Confemetal.

Envío de los Boletines de oportunidades Europeas en el sector del metal.

Envío información sobre novedades Fiscales.

Campaña de asistencia técnica gratuita para la adecuación de máquinas al Real Decreto 1215/1997

Envío estadísticas del sector del muelle enviadas por las asociaciones Europeas.

Información puntual de Normativa aplicable a nuestro sector

Envío del Boletín de la Red Enterprise Europe Network

Catálogo interactivo recopilatorio publicaciones elaboradas en el marco del I y II Plan Director en prevención de riesgos laborales

 

4.Convenios ASEMU

Convenio NH Hoteles: Descuentos en reservas

Convenios bancarios zona de Madrid: Caja Madrid; La Caixa;Banco Popular; BBVA y Banco Sabadell.

Convenio con MAPFRE: Oferta para contratar SEGURO DE VIDA TEMPORAL RENOVABLE Y JUBILACIONES ANTICIPADAS

Convenio Renting con ALD AUTOMOTIVE: Condiciones favorable para flotas

Convenio con FREMAP: Descuentos sobre las tarifas oficiales

Convenio con FUNDACION MAPOWER: Asesoramiento laboral gratuito y gestión de Ofertas de empleo más especializado.

5.Campaña Captación Nuevos miembros

Campaña de Captación: Se realiza sobre un 1istado de unos 90 fabricantes de muelles, flejes y piezas derivadas del alambre.Se les permite el acceso a todos los servicios de la asociación durante un año de manera gratuita.

Han participado en la campaña: 7 empresas

6.Discusión abierta, ruegos y Preguntas

 

CONVENIO DE FINANCIACIÓN – CEIM, CÁMARA DE COMERCIO Y BANCO DE SABADELL

CONVENIO DE FINANCIACIÓN – CEIM, CÁMARA DE COMERCIO Y BANCO DE SABADELL

(2.000 millones de euros en productos y servicios financieros en condiciones preferentes)Estimado asociado:CEIM Confederación Empresarial de Madrid y la Cámara de Comercio e Industria de Madrid han firmado el pasado 16 de noviembre, en presencia de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, un Convenio de Colaboración en materia de financiación con Banco de Sabadell. A través de este Convenio se pone a disposición de las empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid una línea de 2.000 millones de euros, en productos y servicios financieros en condiciones preferentes.El Convenio recoge productos para la financiación de circulante como para proyectos de inversión, dirigidos a empresas y autónomos, con carácter general. También hay una línea específica para emprendedores que constituyan una nueva empresa o adquieran una ya existente, y otra dirigida al sector comercial.Para conocer en detalle las condiciones de los productos y servicios que contempla este Convenio, puede consultar la página web de CEIM www.ceim.es o dirigirse a cualquiera de las oficinas que el Banco de Sabadell tiene en la Comunidad de Madrid. 

CONVENIO CON LA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP

CONVENIO CON LA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP

Dentro del presente marco de crisis que actualmente afecta a la economía, y con el fin de reforzar la seguridad y salud de las empresas asociadas, con fecha 13 de octubre, se ha firmado el Convenio de colaboración con FREMAP. Este nuevo convenio, tiene como fin potenciar la capacidad técnica y operativa de ambas organizaciones en el tratamiento de los riesgos laborales. Este convenio se encuentran estrechamente vinculado, de manera que para la aplicación del Convenio con la Sociedad de Prevención FREMAP, se hace preciso que previamente la empresa interesada esté dada de alta en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de FREMAP, mutua que como tal, participa de las características propias establecidas en la legislación vigente, y además, dentro de su marco de desarrollo destacan especialmente:·         La asistencia sanitaria ambulatoria y hospitalaria con red propia.·         La gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.·         La readaptación profesional, ya que es la única Entidad que posee este programa.·         Fondo de Prestaciones Especiales para trabajadores con accidentes graves o familiares fallecidos Por lo que a la Sociedad de Prevención FREMAP se refiere, destacan novedosas ventajas: 1.      Se ofrece desde la solución de aspectos económicos, con interesantes descuentos que oscilan entre el 3, 15 y 18%, hasta aspectos técnicos, necesidades puntuales de cada empresa, mediciones específicas, y asesoramiento en prevención.2.      Se busca un tratamiento más personalizado a la medida de cada asociado, con el continuo asesoramiento FREMAP-AECIM, acompañado, si fuera necesario de visitas complementarias que permitan ofrecer un visión real de la problemática planteada con el fin de poder dar soluciones efectivas.  En definitiva, se contempla el asesoramiento y apoyo a la empresa en servicios de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, así como en vigilancia de la salud.   

 

 

PRÓXIMA ENTRADA EN VIGOR DE NUEVA NORMATIVA SOBRE COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE MÁQUINAS

PRÓXIMA ENTRADA EN VIGOR DE NUEVA NORMATIVA SOBRE COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE MÁQUINAS

Por su interés se informa que con fecha 11 de octubre de 2008, se publicó el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen nuevas normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, si bien, su entrada en vigor tendrá lugar mañana día 29 de diciembre de 2009, excepto el artículo 14, sobre organismos notificados, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

Este real decreto 1644/2008, tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.El ámbito de aplicación del citado RO 1644/2008, se aplicará a los siguientes productos:a. Las máquinas.b. Los equipos intercambiables.c. Los componentes de seguridad.d. Los accesorios de elevación.e. Las cadenas, cables y cinchas.f. Los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.g. Las cuasi máquinas.Respecto al marcado CE se establecen las siguientes previsiones:1. El marcado CE de conformidad estará compuesto por las iniciales «CE» conforme al modelo presentado en el anexo III del RD.2. El marcado CE se deberá fijar en la máquina de manera visible, legible e indeleble con arreglo al anexo III.3. Queda prohibido fijar en las máquinas marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado del marcado CE.Quedarán derogados, con efectos a partir del 29 de diciembre de 2009:a) Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.b) Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.

c) Reglamento de aparatos elevadores para obras, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1977.