Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

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Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

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LÍNEAS FINANCIERAS ICO 2011 PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Normal 0 21 LÍNEAS FINANCIERAS ICO 2011 PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

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Le informamos que el Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha

recientemente las Líneas Financieras ICO 2011, dirigidas a Pymes y autónomos, que a continuación se indican:

 

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Encuentro de Subcontratacion Industrial

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Encuentro con Compradores Europeos de Subcontratación Industrial – “INDUMEET”

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Encuentros de cooperación empresarial

ENCUENTROS DE COOPERACION EMPRESARIAL

 1º ESPAÑA-CHILE Y BRASIL (14 al 19 de noviembre de 2010)

 2º ESPAÑA-ITALIA (22 al 24 de noviembre de 2010 )  

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Convenios con entidades financieras

CONVENIOS FINANCIEROS DE CEIM Y CÁMARA CON ENTIDADES FINANCIERAS 

Le recordamos que CEIM y la Cámara de Comercio e Industria de Madrid tienen firmados diversos Convenios de Colaboración con distintas entidades financieras, através de los cuales se ofrecen a las empresas madrileñas productos de financiación de proyectos de inversión y de capital circulante en condiciones preferentes, así como servicios dirigidos a facilitar su operativa diaria. Los Convenios que actualmente están en vigor son los siguientes: 

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Requisitos para apertura o reanudación de actividades

REQUISITOS Y DATOS QUE DEBEN CONTENER LAS COMUNICACIONES DE APERTURA O REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN CENTROS DE TRABAJO

 En el BOE de 1 de mayo de 2010, publicó la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

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Medidas extraordinarias: Jubilación parcial

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REDUCIR DÉFICIT PÚBLICO: JUBILACIÓN PARCIAL El B.O.E. de 24 de mayo publica el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El Real Decreto-Ley contempla medidas extraordinarias para la reducción del déficit público inicialmente previsto, tratando de distribuir el esfuerzo social que se debe realizar para el sostenimiento de las finanzas públicas.

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PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A RADIACIONES ÓPTICAS ARTIFICIALES

El BOE de 24 de Abril de 2010, publica el Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de laexposición a radiaciones ópticas artificiales ha sido adoptada la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales). Mediante este real decreto se procede a la transposición al Derecho español de esta directiva.La norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto laprotección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a las radiaciones ópticas artificiales durante su trabajo; regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible, e incluye la obligación empresarial de establecer y aplicar un plan de acción que incluya las medidas técnicas y/o organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límite; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación de los trabajadores y la información a éstos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención. Se incluye también el régimen sancionador por incumplimiento a lo dispuesto en el real decreto.Lo tienen a su disposición en la siguiente dirección de Internet:http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/24/pdfs/BOE-A-2010-6485.pdf 

PUBLICACIÓN DEL REGIMEN SANCIONADOR REACH – CLP (LEY 8/2010)

El jueves 1 de abril de 2010, ha sido publicado en el BOE (num. 79) la Ley 8/2010, de31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica. Dado que el incumplimiento del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH)podría resultar en un perjuicio para la salud humana y/o el medio ambiente, en suartículo 126 obliga a los Estados miembros a establecer un régimen sancionador porinfracción de lo dispuesto en el mismo y a tomar todas las medidas necesarias paragarantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado desustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y1999/45/CE y se modifica el Reglamento n.º (CE) 1907/2006 (en adelante el Reglamento (CE) n.º 1272/2008) establece nuevos criterios para adaptar el sistema comunitario de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, al de Naciones Unidas (Sistema Globalmente Armonizado, SGA). La presente Ley 8/2010 establece el régimen sancionador aplicable a losincumplimientos de ambos: Reglamentos REACH y CLP (ó Sistema GlobalmenteArmonizado, SGA) Si desea ampliar esta información o solicitar el texto legal al que se hace referencia,puede ponerse en contacto con el Departamento de Medioambiente, Energía yCalidad. 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS

El BOE del pasado 11 de diciembre publicó el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios1 aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes. 1. Se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: administrativo, comercial (tiendas, supermercados grandes almacenes, centros comerciales y similares), culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).2. Se establecen los siguientes valores límite de las temperaturas del aire para dichos edificios y locales:– La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional.– La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26°C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional.– Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.3. Se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente. ENTRADA EN VIGOR El presente Real Decreto entró en vigor el pasado 12 de diciembre de 2009, si bien se deberá tener en cuenta el plazo de adaptación de doce meses, previsto en la disposición transitoria única del presente Real Decreto.