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MATIC 2011 |
Convenios
Materiales obsoletos
Registro de contratos concertados
Conforme se informó anteriormente, el pasado día 12 de octubre entró en vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. El Capítulo III del Título II, regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, y el artículo 12, el contrato a concertar entre el propio trabajador y la persona física o jurídica que lo contrata, denominada cliente, así como el registro que debe efectuarse de ese contrato. La presente circular tiene como finalidad informar de la aprobación de la Resolución de 21 de febrero de 2008, publicada en el BOE de 5 de marzo, donde se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Hasta tanto se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2007, y se formalice una [encomienda de gestión] o se suscriben los correspondientes Convenios con las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará provisionalmente el registro de dichos contratos. Los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que presenten los propios trabajadores o los clientes, se registrarán, con carácter general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. En País Vasco, Ceuta y Melilla, los contratos se registrarán por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten sin entrar en su contenido, asignándoles número y fecha de registro. Únicamente se denegará el registro cuando la vigencia del contrato esté finalizada, o carezca de firma de ambas partes contratantes, o cuando falte alguno de los siguientes datos esenciales:
Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal, le devolverá sellado el original del contrato y sus restantes copias (salvo una). La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Reforma de la legislación mercantil en materia contableEstimado asociado: El BOE del pasado 5 de julio publicó la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. El objetivo de esta Ley es adaptar la legislación mercantil española en materia contable a las disposiciones del Reglamento (CE) N° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 (que incluye las “Normas Internacionales de Contabilidad” en sentido estricto (NIC), las actuales “Normas Internacionales de Información Financiera” (NIIF) y las interpretaciones de unas y otras). Para realizar esta adaptación, la presente Ley modifica, entre otras normas, las siguientes: – Código de Comercio. Los artículos 177 a 198, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Quedarán por tanto sin contenido las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del capítulo VII de dicho texto legal. El artículo 141 y las disposiciones adicionales duodécima y decimocuarta de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. El Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, salvo su Disposición adicional cuarta y su Disposición final segunda. HABILITACIÓN NORMATIVA ASEMU tiene previsto celebrar cursos sobre esta materia a partir de la segunda quincena del mes de septiembre, con objeto de profundizar y facilitar a las empresas la aplicación que aquí se menciona. Si fuese de su interés, puede ponerse en contacto con la Asociación para reservar plaza. Atentamente, Carolina Alonso Publicidad de los protocolos familiares
El BOE del pasado 16 de marzo de 2007 publicó el Real Decreto 171/2007, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. La disposición final segunda, apartado 3 de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa dispone que “reglamentariamente se establecerán las condiciones, forma y requisitos para la publicidad de los protocolos familiares, así como, en su caso, el acceso al registro mercantil de las escrituras públicas que contengan cláusulas susceptibles de inscripción”. El desarrollo de esta norma se ha considerado necesario articular una pluralidad de vías que permitan el acceso a la publicidad registral con diversa eficacia según la elegida y siempre de carácter voluntario para las sociedades. A continuación se exponen los aspectos más importantes de este Real Decreto: OBJETO La regulación de la publicidad de los protocolos familiares de las sociedades mercantiles no admitidas a cotización y especialmente el acceso al registro mercantil de los mismos. DEFINICIÓN DE PROTOCOLO FAMILIAR Y SU PUBLICIDAD El protocolo familiar es el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones, para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad. La sociedad sólo podrá publicar un único protocolo, suscrito por sus socios, si bien el mismo puede ser objeto de diversas formas de publicidad. La publicidad del protocolo tiene siempre carácter voluntario para la sociedad. El órgano de administración será el responsable de la publicación o no del protocolo en atención al interés social. La publicación del protocolo, en la web de la sociedad o en el Registro Mercantil, se ajustará en todo caso a la normativa que sobre protección de datos personajes establece la Ley Orgánica 15/1 999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y legislación complementaria. A tal efecto, el órgano de administración deberá contar con el consentimiento expreso de los afectados cuyos datos sean incluidos en el protocolo
Publicada en cualquiera de estas formas la existencia de un protocolo familiar, éste deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar. FORMAS DE ACCESO AL REGISTRO MERCANTIL Se prevén tres formas de acceso aL registro mercantil alternativas o acumulativas, a fin de dotar a la publicidad de la mayor flexibilidad, en atención a los intereses de cada sociedad afectada: 1. La mera constancia de la existencia de un protocolo con referencia a sus datos identificativos y no a su contenido, en el asiento de inscripción en el cual se hará constar si el protocolo es accesible en el sitio corporativo o web de la sociedad que conste en la hoja registral. 2. El depósito del protocolo o parte de él, con ocasión de la presentación de las cuentas anuales, que exigirá su constancia en documento público y que en ningún caso podrá afectar a la organización de la sociedad según conste inscrita en el registro mercantil. El documento depositado deberá ser relevante sólo a efectos del buen gobierno de la sociedad familiar. 3. Mediante inscripción, podrá constar en el Registro Mercantil la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales que contenga, en ejecución del protocolo y con mención expresa del mismo, Cláusulas inscribible5 MODIFICACIÓN NORMATIVA Como consecuencia de este Real Decreto se modifican diversos artículos del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio. ENTRADA EN VIGOR El presente Real Decreto entrará en vigor el 5 de abril de 2007.
Modificación de la ley 16/2002MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2002 SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
Estimados asociados
El pasado 14 de diciembre de 2007 se publicó la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que contenía una pequeña pero importante modificación de la Ley 16/2002 sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC).
[…] Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
El segundo párrafo de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:
[…]
Con esta modificación, las instalaciones existentes afectadas por esa Ley, que solicitaron en tiempo y forma la pertinente Autorización Ambiental Integrada (AAI), consiguen un nivel de seguridad jurídica mayor respecto del silencio negativo que debe aplicarse, dados los enormes retrasos que están teniendo las Administraciones competentes en otorgar tales Autorizaciones.
Medio ambiente 26 abril
Estimados asociados, Tras un largo periodo de elaboración, el pasado 21 de abril se publicó el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Este texto legal, en general contempla las medidas de carácter técnico—administrativo para tramitar las Autorizaciones Ambiéntales Integradas. En particular, concreta determinados aspectos como por ejemplo: •Utiliza la nueva reglamentación sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (Reglamento REACH) obligando a declarar de forma explícita los procesos en los que intervienen las sustancias de los anexos XIV y XVII del mencionado Reglamento. •Una vez otorgada la AAI, las instalaciones nuevas o con modificación sustancial no podrán iniciar su actividad productiva hasta que se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la Autorización. Esta comprobación podrá realizarla la Administración o delegarla en entidades colaboradoras como Organismos de Control Autorizados (OCA), Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), etc. •La comprobación descrita en el apartado anterior se realizará en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de inicio de actividad realizada por el titular. Tras ese plazo sin el otorgamiento expreso positivo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se entenderá otorgada. Es decir, que tras el otorgamiento de la AAI en el inicio de la actividad rige el silencio positivo. •Se insta a las CCAA a establecer mecanismos simplificados para aquellas empresas que trabajen con sistemas de gestión ambiental certificados (ISO 14001 ó EMAS). También se aprovecha este texto legal para modificar el Decreto 83311975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos a final de su vida útil. Si tiene alguna duda, quiere que le facilitemos más información al respecto o los textos legales mencionados, póngase en contacto con el Departamento de Medio Ambiente y Calidad. Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. Carolina Alonso
Medidas de fomento de la Cogeneración
La definición de cogeneración que este texto legal establece es la generación simultánea en un proceso, de energía térmica útil (calor útil) y eléctrica y/o mecánica. También se establecen otras definiciones claves para entender estas nuevas medidas como la eficiencia global del proceso de cogeneración, el calor útil, cogeneración de alta eficiencia, cogeneración a pequeña escala, etc.
Una de las prescripciones más interesantes es que antes de 13 de mayo de 2008, el Ministerio deberá haber publicado un informe con los resultados del análisis exhaustivo que deberá realizar sobre el potencial de cogeneración, incluida la cogeneración a pequeña escala, y el marco legal de autorizaciones en el que se mueve, con el objeto de racionalizarlo y simplificarlo.
Póngase en contacto con el Departamento de Medio Ambiente y Calidad si tiene alguna duda, desea ampliar esta información o solicitar los textos legales a los que se hace referencia.
Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. |