Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

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Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

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El B.O.E. de 12 de Febrero de 2011 publica el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICION HACIA LACONTRATACION ESTABLE.

REQUISITOS: Podrán acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto-Ley las empresas que contraten, dentro del período de los 12 meses siguientes al día 13 de febrero de 2011, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato a tiempo parcial, y reúnan alguno de estos requisitos:

a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.

b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Es necesario que las contrataciones supongan un incremento neto de la plantilla de la empresa y que se mantenga el nivel de empleo durante el período de duración de la reducción. Su incumplimiento dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo de esta ley afectados por el incumplimiento.

BENEFICIOS

REDUCCION DE PAGO DE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL.

Las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social del:

· 100%, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.

· 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

· Si se trata de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal (excluida las modalidades de interinidad y de relevo), incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial, conforme a lo establecido legalmente.

DERECHO DE OPCION.

· Cuando los contratos se celebren con personas desempleadas con discapacidad, o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar estas reducciones o las bonificaciones reguladas en esta ley o las bonificaciones reguladas en el Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.

· Las empresas que, al amparo de la medida establecida hubieran celebrado contratos indefinidos, transcurrido el período de un año de aplicación de la reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.

· Lo anterior será aplicable a los contratos temporales celebrados con personas con discapacidad, o que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, respecto a los que la empresa hubiera optado por la aplicación de las reducciones de cuotas.

TRANSFORMACION CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS.

· Las empresas que hubieran celebrado contratos temporales y antes del transcurso de un año desde la fecha de celebración procedan a la transformación en indefinidos de dichos contratos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos a que se refiere dicho artículo. En estos casos, se descontará del período objeto de bonificación el período transcurrido de reducción.

· Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que hubieran celebrado contratos temporales a las que hubieran aplicado las reducciones de cuotas antes referidas, podrán transformar dichos contratos en contratos indefinidos ordinarios o en contratos de fomento de la contratación indefinida a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de medidas urgentes de la reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, cualquiera que sea la fecha de su transformación, siempre que ésta tenga lugar antes del transcurso de los doce meses siguientes a la contratación inicial.

SUJETOS BENEFICIARIOS

· Empresas y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

· Los autónomos que contraten a personas trabajadoras pertenecientes a alguno de los colectivos objeto de la misma.

También el Real Decreto-Ley 1/2011, recoge el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, las acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo; la inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas; la financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo, la estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras de más edad, una modificación de la Ley 56/2003 de Empleo, el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo, título competencial, Ejecución y desarrollo y remisiones a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

ENTRADA EN VIGOR: 13 de febrero de 2011.

Pueden conocer el texto íntegro la norma comentada en la siguiente dirección de Internet:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/12/pdfs/BOE-A-2011-2701.pdf

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