Requisitos para apertura o reanudación de actividades

REQUISITOS Y DATOS QUE DEBEN CONTENER LAS COMUNICACIONES DE APERTURA O REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN CENTROS DE TRABAJO

 En el BOE de 1 de mayo de 2010, publicó la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Mediante esta orden se desarrollan las novedades introducidas por la citada Ley, siendo su objeto regular las comunicaciones que el empresario debe efectuar y cumplimentar cuando procede a la apertura de un centro de trabajo o a la reanudación de la actividad después de haber realizado alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

 La obligación de efectuar esta comunicación incumbe al empresario, cualquiera que se la actividad que realice, y es independiente de cualquier otra que deba efectuar o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, o con la normativa vigente en cada caso.

La comunicación debe realizarse previamente a la apertura del centro o dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva y deberá realizarse conforme al modelo oficial que figura en el anexo de esta norma y que contiene datos relativos a la empresa y datos físicos del centro de trabajo y datos de producción y/o almacenamiento del mismo.

 Se recogen instrucciones específicas relativas a obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición decontratistas. Para ello, el promotor deberá facilitarles todos los datos que sean necesarios.

Así mismo, en dicha orden se recoge el plazo de subsanación de comunicaciones que adolecen de defectos. Su entra en vigor tendrá lugar a los treinta días de su publicación en el BOE del Estado para las comunicaciones de apertura o de reanudación de la actividad que no afecten a las obras de construcción referidas.

 Aquellos que estén interesados podrán ampliar la información solicitando la Circular nº 22/2010-b, con el título “Requisitos de las comunicaciones de apertura o reanudación de centros trabajo”.