Medidas extraordinarias: Jubilación parcial

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REDUCIR DÉFICIT PÚBLICO: JUBILACIÓN PARCIAL El B.O.E. de 24 de mayo publica el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El Real Decreto-Ley contempla medidas extraordinarias para la reducción del déficit público inicialmente previsto, tratando de distribuir el esfuerzo social que se debe realizar para el sostenimiento de las finanzas públicas.

En esta Circular nos vamos a referir a aquellas medidas que afectan directamente a las empresas sobre la jubilación parcial.El Real Decreto-Ley, elimina en su Disposición derogatoria única, el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida termina la aplicación paulatina y gradual prevista en las disposiciones transitorias cuarta y decimoséptima del texto refundido de a Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por los artículos 3.6 y 4.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.No obstante, la Disposición transitoria segunda establece que, hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, a lassiguientes edades:– 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.– 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.Por último, señalar que el Real Decreto-Ley que comentamos establece otra serie de medidas cuyo contenido enunciamos a continuación: 

Capítulo I …………………. Medidas en materia de empleo público.

Capítulo II ………………… Medidas en materia de pensiones.

Capítulo III ………………. Medidas en materia de dependencia.

Capítulo IV ……………….. Medidas en materia tributaria y de seguridad social.

Capítulo V ………………… Medidas en materia de sanidad.

Capítulo VI ……………….. Medidas en materia económico financiera entidades locales.

Capítulo VII ………………. Otras medidas de control del gasto público. 

Por último se establecen 9 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales. Este Real Decreto-Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. 

Puede conocer el texto íntegro accediendo a la siguiente dirección de internet: http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8228.pdf   

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