El pasado 19 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 2090/2008 por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Como ya hemos venido informando, el objetivo de este Reglamento es desarrollar la metodología de evaluación de riesgos ambientales y la cuantía de la garantía financiera obligatoria, así como los posibles métodos de reparación del daño medioambiental, tal y como establece la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
La Ley establece además los pasos para la aprobación, ejecución y seguimiento del proyecto de reparación que se exige al operador que ha provocado el daño, de forma que los recursos afectados vuelvan a su estado natural.
La autoridad competente será la encargada de determinar la garantía financiera obligatoria, partiendo de la propuesta presentada previamente por el operador sobre el análisis de riesgos ambientales, que debe estar verificado por una entidad acreditada. Además se establecen diferentes modalidades de garantía financiera (seguro, aval y reserva técnica) contempladas en la Ley y se precisa el alcance de la extensión de la cobertura que otorga el fondo de compensación de daños medioambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La repercusión económica para los operadores se producirá a partir de abril de 2010, fecha en la cual comenzará la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria, tras la publicación de las órdenes ministeriales sectoriales por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.