Agenda

FERIA FECHA LOCALIZACIÓN SECTOR
MATIC 2011

Convenios

 

Materiales obsoletos


Fleje
DENOMINACION MEDIDA PESO (Kgrs)
Recocido Galv. 17×0,7 261
Recocido 10×0,35 660
Recocido 6×0,50 44
Recocido 10×0,40 240
Bronce 10×0,20 28
Bronce 35×0,80 235
Bronce 16×0,80 146
Recocido 15×1,20 12
Recocido 22×1,00 24
Recocido 7×0,60 68
Acero Inox. 36×0,30 192
Acero Inox. 4×0,50 66
Acero Inox. 12×0,70 47
Acero Inox. 36×0,30 1048
Acero Inox. 10×0,30 43
Acero Inox. 36×0,30 520
     
     

Alambre
DENOMINACION MEDIDA (Ø hilo) PESO (Kgrs)
Ac. «C» Galv. 0,50 45
Ac. «B» Fosf. 1,00 19
Ac. «C» Fosf. 1,60 150
Hierro 3,45 218
Ac. «B» Fosfatado 2,25 202
Hierro 2,40 161
Ac. «C» Galv. 1,60 16
Acero «C» 4,00 5
Acero «C» 3,00 30
ACERO 17223-A, DIAM. 1,30 1,30/A 48 kgs.
ACERO 17223-A, DIAM. 2,00 2,00/A 100 kgs.
ACERO 17223-A, DIAM. 3,00 3,00/A 25 kgs.
ACERO 17223-B GALV. DIAM. 0,40 0,40/BG 10 kgs.
ACERO 17223-B GALV. DIAM. 2,60 2,60/BG 386 kgs.
ACERO 17223-B GALV. DIAM. 3,20 3,20/BG 53 kgs.
ACERO 17223-B, DIAM. 0,25 0,25/B 180 kgs.
ACERO 17223-B, DIAM. 2,25 2,25/B 27 kgs.
ACERO 17223-B, DIAM. 3,80 3,80/B 70 kgs.
ACERO 17223-B, DIAM. 4,20 4,20/B 56 kgs.
ACERO 17223-B, DIAM. 6,00 6,00/B 852 kgs.
ACERO 17223-C GALV. DIAM. 0,90 0,90/CG 40 kgs.
ACERO 17223-C GALV. DIAM. 1,30 1,30/CG 15 kgs.
ACERO 17223-C GALV. DIAM. 1,60 1,60/CG 423 kgs.
ACERO 17223-C, DIAM. 0,35 0,35/C 22 kgs.
ACERO 17223-C, DIAM. 0,40 0,40/C 14 kgs.
ACERO 17223-C, DIAM. 1,45 1,45/C 125 kgs.
ACERO BECROSI-26, DIAM. 1,50 1,50/BEC 224 kgs.
ACERO BEZINAL, DIAM. 1,40 1,40/BEZ 150 kgs.
ACERO CLASE IIª, DIAM. 0,60 0,60/II 10 kgs.
ACERO CUADRADO 1,20 1,20×1,20 29 kgs.
ACERO CUADRADO 1,50 1,40×1,40 180 kgs.
ACERO CUADRADO 2,00 2,00×2,00 67 kgs.
ACERO GALFAN, DIAM. 0,90 0,90/GAL 44 kgs.
ACERO GALFAN, DIAM. 2,20 2,20/GAF 510 kgs.
ACERO INOX. AISI-302, DIAM. 1,05 1,05/I 110 kgs.
ACERO INOX. AISI-304, DIAM. 1,20 1,20/IR 260 kgs.
ACERO LAMINADO 0,40 x 5,00 0,40×5,00 20 kgs.
ACERO LAMINADO 0,50 x 11,00 0,50×11,0 430 kgs.
ACERO LAMINADO 0,60×18,00 0,60×18,0 41 kgs.
ACERO LAMINADO 0,75×5,00 0,75×5,00 15 kgs.
ACERO LAMINADO 0,80×2,00 0,80×2,00 53 kgs.
ACERO LAMINADO 1,00 x 3,90 1,00×3,90 70 kgs.
ACERO LAMINADO 1,20×2,00 1,20×2,00 53 kgs.
ACERO LAMINADO 2,00 x 1,50 2,00×1,50 260 kgs.
ACERO LAMINADO 2,65 x 1,40 2,65×1,40 70 kgs.
ACERO LAMINADO 3,00 x 1,40 3,00×1,40 50 kgs.
HIERRO DURO GALV. DIAM. 2.00 2,00/HG 50 kgs.
HIERRO DURO GALV. DIAM. 3.40 3,40/HG 100 kgs.
HIERRO DURO GALV. DIAM. 3.90 3,90/HG 310 kgs.
HIERRO DURO, DIAM. 1,10 1,10/H 545 kgs.
HIERRO DURO, DIAM. 6,00 6,00/H 99 kgs.
LATON CUADRADO 1,40 1,40×1,40 180 kgs.
Bronce Fosf/Alsafil 0,15 48,00
DS01-41 Gris/Bek 0,18 48,80
Bronce Fosf/Alsafil 0,20 616,90
Din 17223 C Gris/Bek 0,35 20,00
DS01-41 Galva El/Bek 0,35 141,90
Din 17223 B Gris/Bek 0,37 298,40
Din 17223 B Gal El/Bek 0,40 208,50
GARBA 188 PLAQUE AC 0,43 129,90
GARPH.GARBA PH 17-7 0,45 4,00
Din 17223 D Gal El/Bek 0,45 110,00
Din 17223 D Gal PB/Fra 0,45 33,00
Din 17223 D Gal PB/Fra 0,50 3,00
SANDVICK WSPC11R51 0,55 38,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 0,56 41,50
BEKINOX 316 0,60 2,50
Din 17223 C Gris/Fra 0,60 13,00
Bronce Fosf/Fravi 0,60 1,60
GARPHYTIAN OTEVA 70 0,65 52,00
BEKINOX 316 0,70 5,00
Din 17223 C GalEl/Fra 0,70 2,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 0,75 77,00
SANDVICK WSPPI2R10-CM 0,75 15,00
SANDVICK WSPPI2R10-CM 0,77 18,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 0,80 33,00
BEKINOX 316 0,80 22,00
BEKINOX 316 0,90 10,20
GARPHYTIAN STATO 31 0,95 106,00
Din 17223 B Gal El/Bek 0,95*1,70 126,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 0,97 29,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 1,00 26,00
BEKINOX 316 1,00 14,20
Din 17223 B Bezinal 1,00 26,00
Din 17223 B Gris/Fra 1,00*1,00 30,00
Din 17223 C Gris/Bek 1,05 79,00
GARPHYTIAN STATO 31 1,10 4,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 1,30 32,00
GARPH.GARBA PH 17-7 1,35 18,00
GARPHYTIAN STATO 31 1,40 88,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 1,40 18,00
GARPHYTIAN STATO 31 1,50 34,00
DIN17223 B GRIS/BEK 1,55*1,55 803,00
GARPHYTIAN STATO 31 1,60 68,00
Din 17223 B GalPb/Fra 1,60 765,70
Din 17223 C Gris/Bek 1,60 404,40
GARPHYTIAN STATO 31 1,70 239,00
FB Gi-Cr/MET Y FORMAS 1,70 2294,00
Din 17223 B Bezinal 1,70 147,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 1,80 173,00
GARPHYTIAN STATO 31 1,80 52,00
OTEVA 60 SCHERDEL 1,80 27,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 2,00 8,00
GARPHYTIAN STATO 31 2,00 19,00
BEKINOX 316 VINCO 2,00 10,00
Din 17223 B Gris/Fra 2,00*2,00 15,00
ED_Si_Cr/MET Y FORMAS 2,10 714,00
GARPHYTIAN STATO 70 2,20 704,00
INOX AISI302 R84/91K 2,20 464,00
GARPHYTIAN STATO 31 2,25 147,00
TLBO15A GALVA/BEK 2,30 287,00
Din 17223 B Gris/Fra 2,37*1,18 515,00
Din 17223 B Gris/Bek 2,37*1,25 786,00
BEKAERT BECROVA 13 2,40 260,00
BEKINOX 302-BK >.39 2,40 8,00
Din 17223 B GalbaPB/BEK 2,40 92,00
Din 17223 B Gris/TQ 2,40 137,00
Din 17223 B Gris/Bek 2,46*2,46 312,00
Din 17223 A Gris/Fra 2,50 3,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 2,60 162,00
GARPHYTIAN STATO 70 2,60 51,00
Din 17223 C Gris/Bek 2,60 235,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 2,70 21,00
GARPHYTIAN OTEVA 60 2,70 19,00
BEKINOX 302-BK >.39 2,80 20,00
GARBA 188 PLAQUE AC 2,80 292,00
Din 17223 B Gris/Tq 2,80 5,00
GARPHYTIAN STATO 31 2,90 13,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 3,00 745,00
Din 17223 B GalPb/Fra 3,00 291,00
GARPHYTIAN STATO 31 3,20 307,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 3,20 51,00
Din 17223 B GalPb/Fra 3,20 47,00
BEKAERT BECROVA 33 3,40 322,00
BEKAERT BECARBO 20 3,60 2402,00
Din 17223 B GalbaPB/BEK 3,60 1071,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 3,75 34,00
GARPHYTIAN OTEVA 60 4,00 313,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 4,00 73,00
Din 17223 B GalPb/Fra 4,00 17,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 4,20 77,00
VINCO BECROSI 26 4,20 20,00
GARPHYTIAN STATO 70 4,30 33,00
Din 17223 B Gris/HEVA 4,30 232,00
GARPHYTIAN HB-20 4,40 765,00
GARPHYTIAN STATO 70 4,80 1117,00
Din 17223 B Gris/HEVA 4,90 100,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 5,00 25,00
VINCO BECROSI 26 5,00 295,00
Din 17223 B Gris/tq 5,17 250,00
Din 17223 C Gris/Bek 5,20 230,00
AF-37- T.QUIJANO 5,27 147,00
BEKAERT BECARBO 20 5,50 176,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 5,80 245,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 6,00 346,00
Din 17223 B Gris/Dahm 6,20*2,90 149,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 6,50 46,00
Din 17223 B Gris/FRA 6,50 54,00
GARPHYTIAN OTEVA 31 6,60 224,00
Din 17223 C Gris/Bek 7,20 453,00
Din 17223 B Gris/Dahm 7,90*3,40 40,00
Din 17223 B Gris/Dahm 8,70*2,90 165,00
TREFILUINION TH280 10,50 81,00
Din 17223 B Gris/Fra 0,38 265,40
Din 17223 C Gris/Fra 0,58 43,00
Din 17223 B Gris/Fra 0,65 35,00
Din 17223 C GALPB/Fra 0,80 139,00
BEKINOX 302-BKD<.39 0,95 18,00
GARPHYTIAN STATO 31 1,00 139,00
Din 17223 D Gris/Fra 1,00 67,00
Din 17223 B Gris/Fra 1,10 8,00
Din 17223 C BEZINAL 1,25 40,00
GARPHYTIAN STATO 70C 1,40 138,00
Din 17223 B Gris/Fra 1,5*1,5 28,00
Din 17223 C GALPB/Fra 1,70 18,00
Din 17223 B Gris/Fra 1,7*1,15 58,00
GARPHYTIAN STATO 70C 1,80 51,00
Din 17223 B Gris/Fra 1,85*1,55 269,00
BEKINOX 302-BK <.39 1,90 11,00
Din 17223 C GALPB/TREF 2,10 38,00
GARBA 138 PLAQUE AC 2,30 204,00
Din 17223 C BEZINAL 2,30 406,00
BEKAERT BECROSI 26 2,47*1,6 446,00
BECARBO 30/VINCO 2,50 469,00
ST37L DIN668/TQ 2,50 448,00
GARPHYTIAN OTEVA 70 2,80 7,00
Din 17223 B Gris/Fra 2,90 46,00
SANDVICK WSPC12R10-CM 3,00 229,00
GARPHYTIAN OTEVA 60 3,50 70,00
Din 17223 B Gris/Fra 3,80 28,00
XC-10 GRIS/VINCO 4,00 101,00
Din 17223 B Gris/GALY 4,60 352,00
Din 17223 B Gris/GALY 5,70 175,00

Registro de contratos concertados


AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES

Conforme se informó anteriormente, el pasado día 12 de octubre entró en vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo.

El Capítulo III del Título II, regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, y el artículo 12, el contrato a concertar entre el propio trabajador y la persona física o jurídica que lo contrata, denominada cliente, así como el registro que debe efectuarse de ese contrato.

La presente circular tiene como finalidad informar de la aprobación de la Resolución de 21 de febrero de 2008, publicada en el BOE de 5 de marzo, donde se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Hasta tanto se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2007, y se formalice una [encomienda de gestión] o se suscriben los correspondientes

Convenios con las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará provisionalmente el registro de dichos contratos.

Los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que presenten los propios trabajadores o los clientes, se registrarán, con carácter general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

En País Vasco, Ceuta y Melilla, los contratos se registrarán por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten sin entrar en su contenido, asignándoles número y fecha de registro. Únicamente se denegará el registro cuando la vigencia del contrato esté finalizada, o carezca de firma de ambas partes contratantes, o cuando falte alguno de los siguientes datos esenciales:


– Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).
– Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE).
– Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del contrato.
– Actividad profesional a realizar.

Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal, le devolverá sellado el original del contrato y sus restantes copias (salvo una).

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Reforma de la legislación mercantil en materia contable

Estimado asociado:

El BOE del pasado 5 de julio publicó la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

El objetivo de esta Ley es adaptar la legislación mercantil española en materia contable a las disposiciones del Reglamento (CE) N° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 (que incluye las “Normas Internacionales de Contabilidad” en sentido estricto (NIC), las actuales “Normas Internacionales de Información Financiera” (NIIF) y las interpretaciones de unas y otras).

Para realizar esta adaptación, la presente Ley modifica, entre otras normas, las siguientes:

– Código de Comercio.
– Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
– Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
– Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

Los artículos 177 a 198, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Quedarán por tanto sin contenido las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del capítulo VII de dicho texto legal.

El artículo 141 y las disposiciones adicionales duodécima y decimocuarta de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, salvo su Disposición adicional cuarta y su Disposición final segunda.

HABILITACIÓN NORMATIVA
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe, entre otros, el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Ley entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2008 y se aplicará respecto de los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

ASEMU tiene previsto celebrar cursos sobre esta materia a partir de la segunda quincena del mes de septiembre, con objeto de profundizar y facilitar a las empresas la aplicación que aquí se menciona.

Si fuese de su interés, puede ponerse en contacto con la Asociación para reservar plaza.

Atentamente,

Carolina Alonso

Publicidad de los protocolos familiares

 

El BOE del pasado 16 de marzo de 2007 publicó el Real Decreto 171/2007, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.

La disposición final segunda, apartado 3 de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa dispone que “reglamentariamente se establecerán las condiciones, forma y requisitos para la publicidad de los protocolos familiares, así como, en su caso, el acceso al registro mercantil de las escrituras públicas que contengan cláusulas susceptibles de inscripción”.

El desarrollo de esta norma se ha considerado necesario articular una pluralidad de vías que permitan el acceso a la publicidad registral con diversa eficacia según la elegida y siempre de carácter voluntario para las sociedades.

A continuación se exponen los aspectos más importantes de este Real Decreto:

OBJETO

La regulación de la publicidad de los protocolos familiares de las sociedades mercantiles no admitidas a cotización y especialmente el acceso al registro mercantil de los mismos.

DEFINICIÓN DE PROTOCOLO FAMILIAR Y SU PUBLICIDAD

El protocolo familiar es el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones, para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

La sociedad sólo podrá publicar un único protocolo, suscrito por sus socios, si bien el mismo puede ser objeto de diversas formas de publicidad. La publicidad del protocolo tiene siempre carácter voluntario para la sociedad.

REQUISITOS DE LA PUBLICIDAD

El órgano de administración será el responsable de la publicación o no del protocolo en atención al interés social.

La publicación del protocolo, en la web de la sociedad o en el Registro Mercantil, se ajustará en todo caso a la normativa que sobre protección de datos personajes establece la Ley Orgánica 15/1 999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y legislación complementaria. A tal efecto, el órgano de administración deberá contar con el consentimiento expreso de los afectados cuyos datos sean incluidos en el protocolo

Publicada en cualquiera de estas formas la existencia de un protocolo familiar, éste deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar.

FORMAS DE ACCESO AL REGISTRO MERCANTIL

Se prevén tres formas de acceso aL registro mercantil alternativas o acumulativas, a fin de dotar a la publicidad de la mayor flexibilidad, en atención a los intereses de cada sociedad afectada:

1. La mera constancia de la existencia de un protocolo con referencia a sus datos identificativos y no a su contenido, en el asiento de inscripción en el cual se hará constar si el protocolo es accesible en el sitio corporativo o web de la sociedad que conste en la hoja registral.

2. El depósito del protocolo o parte de él, con ocasión de la presentación de las cuentas anuales, que exigirá su constancia en documento público y que en ningún caso podrá afectar a la organización de la sociedad según conste inscrita en el registro mercantil. El documento depositado deberá ser relevante sólo a efectos del buen gobierno de la sociedad familiar.

3. Mediante inscripción, podrá constar en el Registro Mercantil la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales que contenga, en ejecución del protocolo y con mención expresa del mismo, Cláusulas inscribible5

MODIFICACIÓN NORMATIVA

Como consecuencia de este Real Decreto se modifican diversos artículos del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio.

ENTRADA EN VIGOR

El presente Real Decreto entrará en vigor el 5 de abril de 2007.

 

Modificación de la ley 16/2002

MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2002 SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN

Estimados asociados

El pasado 14 de diciembre de 2007 se publicó la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que contenía una pequeña pero importante modificación de la Ley 16/2002 sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC).

[…]

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El segundo párrafo de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:

«A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de seis meses, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable».

[…]

Con esta modificación, las instalaciones existentes afectadas por esa Ley, que solicitaron en tiempo y forma la pertinente Autorización Ambiental Integrada (AAI), consiguen un nivel de seguridad jurídica mayor respecto del silencio negativo que debe aplicarse, dados los enormes retrasos que están teniendo las Administraciones competentes en otorgar tales Autorizaciones.

Medio ambiente 26 abril

Estimados asociados,

Tras un largo periodo de elaboración, el pasado 21 de abril se publicó el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC).

Este texto legal, en general contempla las medidas de carácter técnico—administrativo para tramitar las Autorizaciones Ambiéntales Integradas. En particular, concreta determinados aspectos como por ejemplo:

•Utiliza la nueva reglamentación sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (Reglamento REACH) obligando a declarar de forma explícita los procesos en los que intervienen las sustancias de los anexos XIV y XVII del mencionado Reglamento.

•Una vez otorgada la AAI, las instalaciones nuevas o con modificación sustancial no podrán iniciar su actividad productiva hasta que se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la Autorización. Esta comprobación podrá realizarla la Administración o delegarla en entidades colaboradoras como Organismos de Control Autorizados (OCA), Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), etc.

•La comprobación descrita en el apartado anterior se realizará en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de inicio de actividad realizada por el titular. Tras ese plazo sin el otorgamiento expreso positivo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se entenderá otorgada. Es decir, que tras el otorgamiento de la AAI en el inicio de la actividad rige el silencio positivo.

•Se insta a las CCAA a establecer mecanismos simplificados para aquellas empresas que trabajen con sistemas de gestión ambiental certificados (ISO 14001 ó EMAS).

También se aprovecha este texto legal para modificar el Decreto 83311975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos a final de su vida útil.

Si tiene alguna duda, quiere que le facilitemos más información al respecto o los textos legales mencionados, póngase en contacto con el Departamento de Medio Ambiente y Calidad.

Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

Carolina Alonso

 

Medidas de fomento de la Cogeneración

 
Estimados asociados,

 
Le informamos de la creación de un nuevo marco legal para el fomento de la cogeneración de alta eficiencia de calor y electricidad basada en la demanda de calor útil y el ahorro de energía primaria, incrementando la eficiencia energética y mejorando la seguridad del abastecimiento. Esta materia se regula inicialmente con el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo sobre fomento de la cogeneración, publicado el pasado 12 mayo.

 
Si bien no dispone medidas concretas, este texto legal establece un marco muy general estableciendo la prioridad estratégica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del fomento de la cogeneración de alta eficiencia como consecuencia de las políticas llevadas a cabo tanto por la Unión Europea como por todos sus Estados Miembros.

La definición de cogeneración que este texto legal establece es la generación simultánea en un proceso, de energía térmica útil (calor útil) y eléctrica y/o mecánica. También se establecen otras definiciones claves para entender estas nuevas medidas como la eficiencia global del proceso de cogeneración, el calor útil, cogeneración de alta eficiencia, cogeneración a pequeña escala, etc.

Una de las prescripciones más interesantes es que antes de 13 de mayo de 2008, el Ministerio deberá haber publicado un informe con los resultados del análisis exhaustivo que deberá realizar sobre el potencial de cogeneración, incluida la cogeneración a pequeña escala, y el marco legal de autorizaciones en el que se mueve, con el objeto de racionalizarlo y simplificarlo.

Póngase en contacto con el Departamento de Medio Ambiente y Calidad si tiene alguna duda, desea ampliar esta información o solicitar los textos legales a los que se hace referencia.

Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

Ley 34/2007, de Calidad del Aire y de Protección de la Atmósfera

El 17 de noviembre de 2007 entró en vigor la Ley 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, con el objetivo de contar con una nueva norma básica en esta materia que se ajuste a los principios, de la actual política ambiental y de protección de la atmósfera en el ámbito de la Unión Europea.

El objeto de esta nueva legislación es establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y/o disminuir los daños que de ésta puedan suponer a las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Esta normativa es de aplicación para toda forma de contaminación atmosférica; presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía, que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de todo tipo.

Están sujetos a las especificaciones de esta ley todas las fuentes de los contaminantes enumerados en su Anexo 1, correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera listadas en su Anexo IV.

Los titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera tienen que cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

  • Respetar los valores límite de emisión en los casos en que estén reglamentariamente establecidos
  • Poner en conocimiento inmediato de la Comunidad Autónoma y adoptar, sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de contaminación atmosférica, así como las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica en la instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y para el medio ambiente
  • Cumplir los requisitos técnicos que les sean de aplicación así como las medidas establecidas en los planes que establezca la Administración pública
  • Realizar controles de sus emisiones y, cuando correspondas de la calidad del aire, en la forma y con la periodicidad prevista en la normativa aplicable
  • Facilitar la información que le sea requerida periódicamente por las Administraciones públicas

Si tiene alguna duda sobre el contenido de este texto legal o quiere que se lo facilitemos, póngase en contacto con la asociación.